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30 May 2023
Aplicación GSP

Nuestra experiencia en el sector nos ha permitido conocer las necesidades de los Ayuntamientos a la hora de contar con una aplicación que les permita tener informatizado el inventario para la realización de cualquier tipo de consulta, listado, certificaciones u otra documentación que necesiten. A efectos prácticos se trata de ofrecer un soporte informático que amplíe la utilidad que ofrece el inventario en formato “libro” o “pdf”. Hemos logrado implementar un sistema de gestión patrimonial versátil y muy operativo que permite al usuario acceder a la información con mayor rapidez. Todos nuestros clientes podrán utilizar de forma gratuita el modo “consulta” de nuestro programa GSP. Nuestro Sistema es totalmente personalizable según las necesidades de nuestros clientes. Para ello, partiendo de la petición realizada por el cliente, trabajaremos conjuntamente para definir las nuevas aplicabilidades. Las principales características son: La aplicación trabaja con fichas de elementos personalizadas para cada uno de los epígrafes del inventario En la ficha de cada elemento se incorpora la información necesaria para generar el libro inventario pero, además, se puede añadir más información que sea relevante para el elemento, aunque no figure expresamente en el inventario La información en cada ficha se agrupa por apartados facilitando la localización de los datos en la búsqueda Además de información de campos, en valores numéricos o de texto, se pueden incorporar a la ficha de cada elemento archivos de tipo imagen o planos Se incluye también la posibilidad de acceder a la Web del catastro para obtener información adicional del elemento El libro inventario se genera automáticamente desde los datos introducidos en las fichas de elementos. Se ajusta a la normativa vigente, permitiendo personalizar algunas opciones de impresión, agrupación/detalle de los elementos Pueden obtenerse listados de elementos separados por epígrafes y/o ubicaciones Puede obtenerse una versión impresa de la ficha de un elemento (bien inventariable), en versión reducida o completa incluyendo o no fotos y planos asociados También se pueden incorporar impresos de “certificación” de elementos que pueden personalizarse con ajustes específicos indicados por la entidad Se pueden incorporar elementos identificativos del Ayuntamiento, logo, escudo, título, .., así como los nombres para las firmas. Estos elementos se aplican a los listados e informes impresos.

30 May 2023
El inventario de bienes y derechos municipales

El Inventario de Bienes debe entenderse como la relación pormenorizada y valorada de todos los bienes y derechos de los que es titular un municipio o ente administrativo, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. Además de su obligatoriedad legal, el inventario tiene como objetivo principal facilitar la realización del trabajo diario por parte de los técnicos del Ayuntamiento,  así como el conocimiento más exacto del patrimonio puesto que solamente desde este conocimiento es posible realizar una defensa de los bienes y derechos frente a terceros. Numerosos Ayuntamientos poseen un Inventario desactualizado, poco preciso, sin valorar y sin georreferenciar todos los inmuebles urbanos y rústicos municipales. Tener un inventario actualizado permite a cada Ayuntamiento gestionar adecuadamente su patrimonio y optimizar sus recursos. Nuestra triple visión: jurídica, económica y técnica permite mejorar la eficiencia en este sentido.   LA OBLIGACIÓN LEGAL DE TENER UN INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS ACTUALIZADO. La legislación de régimen local en materia de patrimonio de los entes locales impone a los Ayuntamientos, entre otras, las siguientes obligaciones: 1ª.- Formación, aprobación, rectificación y comprobación de un Inventario General de Bienes y Derechos. El art. 86 del R.D Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -en adelante, TRRL-, dispone "Las Entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen, del que se remitirá copia a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma y que se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación." Esta misma obligación es recordada en el art. 17.1 y Disp. Trans 2ª del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986,  de  13  de junio -en adelante RBEL-, y que se reitera, en el art. 32 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.   2ª.- Obligación de inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales. El art. 85 TRRL establece, que "Las Entidades locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales, siendo suficiente a tal efecto la certificación que, con relación al inventario aprobado por la respectiva Corporación expida el Secretario, con el visto bueno del Alcalde o Presidente y que producirá iguales efectos que una escritura pública", agregando el art. 36 RBEL que tal inscripción se practicará de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria. Asimismo, el art. 303 del Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario -RH-, en relación con el art. 206 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba  la  nueva redacción  oficial de la Ley Hipotecaria, exige para inmatricular los bienes de un ente público, cuando carezca de título escrito de dominio, una certificación en que, con referencia a los inventarios  o  documentos oficiales que obren en poder de quien expide la misma, se hagan constar las circunstancias previstas en la Ley.

30 May 2023
Elaboración de inventario municipal

La elaboración del inventario municipal cumpliendo con los requisitos mínimos legales conlleva las siguientes acciones por parte de GESTPUBLIC: Investigación documental y archivística. Inspección in situ de todas las propiedades para conocer sus características físicas. Determinación de la ubicación de los inmuebles. La investigación sobre las propiedades se lleva a cabo partiendo del análisis de los siguientes datos: Inventarios previos. Datos catastrales. Escrituras de propiedad. Datos registrales. Plan General de Ordenación Urbana. Estudios relativos a los inmuebles. Facturas y documentos de compraventa. Dicha investigación se complementa con las visitas in situ a los diferentes inmuebles. El contenido del trabajo de toma de datos responde a las siguientes premisas: Gran capacidad para abarcar la magnitud de información que la propiedad municipal representa. Dinamismo y flexibilidad en cuanto a poder responder a la diversidad de necesidades de información planteadas en cada epígrafe del inventario.

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